miércoles, 30 de enero de 2013

AYUNTAMIENTO DE SAN BLAS GANA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL A CONGRESO Y EJECUTIVO DEL ESTADO


Controversia constitucional


El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- resolvió el pasado 2 de octubre la controversia constitucional 81/2007 promovida por el Ayuntamiento de San Blas, Nayarit.
En resumen, la SCJN resuelve que sí es válida la nueva figura de los “Planes Parciales de Urbanización” adicionada a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo urbano del Estado de Nayarit mediante su enmienda del 1º de septiembre de 2007.
Empero, afortunadamente la SCJN le quitó los dientes y colmillos a esa figura porque invalida el último párrafo del artículo 52 de la ley de marras, el cual a la letra dice:
“El Ayuntamiento, en su caso, podrá autorizar los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y de Urbanización, cuando existan contradicciones con los instrumentos de planeación de nivel superior previstos en el presente Título, cuando a juicio de aquel se justifique que las condiciones que dieron origen a la realización de tales instrumentos observan una variación sustancial, o cuando justifiquen la realización de una obra, acción o inversión que presente mejores condiciones alas originalmente dispuestas”.
Este es el párrafo que le permitió a FONATUR, y luego a muchos desarrolladores, modificar a su favor y antojo el plan municipal a través de un plan parcial de urbanización.

El Congreso del Estado de Nayarit Acata Resolución Dictada por la SCJN

ŸCon esta acción, la Soberanía Popular consolida el estado de derecho que debe prevalecer en la entidad.

En Sesión Pública Ordinaria de las diputadas y diputados integrantes de la Trigési-ma Legislatura, que preside el diputado Armando García Jiménez, aprobaron por una-nimidad la reforma a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, por medio de la cual se derogó el párrafo último del artículo 52.
Esta reforma resuelta por la Asamblea Legislativa el pasado jueves 6 de diciembre, tuvo como origen la iniciativa presentada por la diputada Leonor Naya Mercado, la cual se sustentó en la controversia constitucional promovida por el H. Ayuntamiento Constitucional de San Blas Nayarit ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de octubre del año 2007, en contra de los poderes legislativo y ejecutivo de la entidad.
En dicha controversia se solicitó la invalidez de diversos numerales, entre estos el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit aprobados mediante enmienda publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 1º de septiembre de 2007.
En tal tenor, el alto
Tribunal de Justicia del país, al avocarse al estudio de la controversia constitucional 81/2007, resolvió el 2 de octubre de 2012 –cinco años después de interpuesta- en sesión plenaria, la invalidez del artículo 52 párrafo último de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
Los argumentos para llegar a dicha resolución se refirió en que el párrafo último del artículo 52 de la Ley estatal, en los términos en que se encontraba redactado, rompía con la congruencia y la coordinación que debe prevalecer entre los instrumentos de planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, al abrir la posibilidad para que los ayuntamientos pudieran aprobar Planes Parciales de Desarrollo Urbano y de Urbanización, cuando existan contradicciones con los instrumentos de planeación de nivel superior.
Señalándose que se estaba en presencia de una clara vulneración al marco legal normativo de la planeación del desarrollo urbano que establece el artículo 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política Federal y la Ley General de Asentamientos Humanos.
No obstante que la declaración de invalidez del párrafo último del artículo 52 de la norma estatal sólo tenía efectos con respecto al municipio de San Blas, Nayarit, que fue quien promovió la controversia constitucional 81/2007, al estar en presencia de un numeral declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Trigésima Legislatura acordó su derogación pues se trataba de un precepto que lejos de contribuir a alcanzar las finalidades establecidas por la Ley estatal, violaba la concurrencia, coordinación y congruencia que debe regir en materia de asentamientos humanos.
Con esta acción, se da un mensaje claro a la ciudadanía que esta representación popular permanece atenta a los criterios vertidos por el máximo órgano de control constitucional, abonando a la consolidación del estado de derecho.¤




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